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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 315/2022, de 20 de abril. Recurso 5684/2021

Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SP/SENT/1142956
RESUMEN

Modificación de medidas. Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar por acuerdo de los cónyuges hasta la independencia económica de los dos hijos menores de edad. La sentencia de segunda instancia acuerda modificar la medida limitando la atribución hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad. Recurso de casación. Se estima.

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 Según el art. 96 CC tanto en su redacción anterior como en la posterior tras la Ley 8/2021 para decidir a quién corresponde el uso de la vivienda se atenderá en primer lugar al acuerdo de los cónyuges
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 Al haber acordado los cónyuges la atribución del uso de la vivienda a la madre y a los hijos menores hasta su independencia económica no procede ahora modificar este límite por el de la mayoría de edad del hijo menor
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 Modificación del límite del uso de la vivienda familiar: no procede fijarlo en la mayoría de edad de ambos hijos cuando por acuerdo de las partes se dispuso hasta su independencia económica
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 Se estima el recurso, se casa la sentencia recurrida y se confirma la de primera instancia: al no haberse probado un cambio significativo o cierto no procede modificar la medida de atribución del uso de la vivienda y su límite
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. José María Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de D. Fidel, interpuso una demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio de fecha 30 de diciembre de 2010, contra doña Adoracion, interesando en base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos que, previos los oportunos trámites legales se dictase "[...sentencia por medio de la cual se modifiquen los efectos dictados en anteriores sentencias, ratificándose el resto de las medidas acordadas:
" 1. SOBRE EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIAR:
" Conforme a la jurisprudencia actual:
" Se atribuya tan solo el uso y a los dos hijos menores de edad y exclusivamente hasta la mayoría de edad del más pequeño de los hijos
"Y se especifica que solo el uso, por cuanto se atribuyó el uso y disfrute, y el art 96.1 actual del CC solo permite la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiares.
" La norma no atribuye el disfrute, ni atribuye el usufructo de la vivienda familiar. El legislador no quiso que la atribución de la vivienda familiar generara un derecho más amplio que el mero derecho de uso y, precisamente, para garantizar el alojamiento de los hijos, en suma, aquel interés a proteger.
" El derecho
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