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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 322/2022, de 25 de abril. Recurso 4675/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1143997
RESUMEN

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. DONACIÓN A FAVOR DE LOS CÓNYUGES. AUSENCIA DEL PRESUPUESTO NORMATIVO DE LA DONACIÓN CONJUNTA A FAVOR AMBOS CONSORTES. DINERO PRIVATIVO UTILIZADO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIEN GANANCIAL. DERECHO DE REEMBOLSO.

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 Interpretación del art. 1353 CC: bienes donados a los cónyuges conjuntamente y sin designación de partes, constante la sociedad, son gananciales, siempre que esta liberalidad sea aceptada por ambos y el donante no dispusiere lo contrario
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 Se estima el recurso pues la cantidad fue donada por el padre al hijo exclusivamente y no a los cónyuges conjuntamente
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 Es doctrina de la Sala que los depósitos indistintos no suponen comunidad de bienes sobre los objetos depositados
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 El ánimo de liberalidad en favor de la nuera no se presume ni cabe integrar la voluntad del donante con actos posteriores de los cónyuges. El art. 1361 CC es una simple presunción
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 Emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no implica renunciar al derecho de reembolso, ni tampoco la donación por el cónyuge titular a su sociedad. Sentencias de la Sala
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 Derecho de reembolso del marido por el dinero privativo, donado por su padre y utilizado para la adquisición de un bien ganancial. Deberá incluirse en el pasivo del inventario su derecho de crédito
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Pilar Follana Murcia, en nombre y representación de D. Plácido, solicitó formación de inventario "de los bienes, derechos y obligaciones que afectan a la sociedad conyugal", siendo parte demandada D.ª Palmira, en la que solicitaba:
"[...] previos los trámites legales dicte el Letrado de la Administración de Justicia resolución por la que convoque a las partes a vista ante el mismo, para alcanzar un acuerdo en relación a la formación del inventario y, en el caso de que se suscite controversia en relación a la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, convoque a las partes a una vista para la resolución de la discrepancia que deberá continuar con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, ordenando lo conducente para su práctica".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante y se registró con el n.º 164/2018. Una vez fue admitida a trámite, se convocó a las partes para que compareciesen ante la letrada del Juzgado para la formación de inventario.
3.- Celebrada dicha comparecencia, en la que no se llegó a un acuerdo sobre todas las partidas, y la correspondiente vista, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante dictó sentencia de fecha 17 de abril de 2018, con la siguiente
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