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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 326/2022, de 25 de abril. Recurso 5008/2019

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1144003
RESUMEN

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE DERECHOS DE CRÉDITO EN EL PASIVO DEL INVENTARIO. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. VALORACIÓN RACIONAL DE LA PRUEBA. LA CASACIÓN NO ES UNA TERCERA INSTANCIA.

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 La recurrente disponía de la sentencia de la jurisdicción social que quiere incorporar relativa a su indemnización laboral, y podría haberla aportado antes del incidente de la liquidación ganancial. No hay indefensión ni vulneración del art. 24 CE
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 La Audiencia no ha realizado una valoración arbitraria del acuerdo que la esposa hizo con el banco donde trabajaba, donde además no se dice nada de su antigüedad para entender que la indemnización laboral percibida fue anterior a contraer matrimonio
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 No hay infracción de los arts. 1355 y 1358 CC al no reconocer, por falta de prueba, derecho de reembolso a la esposa: que tuviera una cuenta vivienda no implica necesariamente que se utilizaran sus fondos para la compra de la vivienda familiar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª M.ª José Sánchez Pérez, en nombre y representación de D.ª Alejandra, solicitó la formación y aprobación de inventario para liquidación de régimen económico matrimonial contra D. Iván, en la que solicitaba:
"[...] que teniendo por presentado este escrito [...] se sirva admitirlo, citando a las partes a la comparecencia dispuesta en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la formación e inventario y, previos los trámites oportunos, dicte Resolución aprobando el inventario propuesto por esta parte, y así poder solicitar la liquidación del régimen económico matrimonial que ha existido entre ambos cónyuges".
2.- La demanda fue presentada el 27 de abril de 2016, y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid, se registró con el n.º 386/2016. Una vez fue admitida a trámite, se convocó a las partes para que compareciesen ante el letrado del Juzgado para la formación de inventario.
3.- Celebrada dicha comparecencia, en la que no se llegó a un acuerdo, y la correspondiente vista, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid dictó sentencia de fecha 17 de enero de 2017 con la siguiente parte dispositiva:
"Se aprueba como inventario correspondiente a la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Dª Alejandra y D. Iván di
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