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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 305/2010, de 17 de septiembre. Recurso 357/2010

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/531562
Gestión Documental
 La regulación del Libro II del CCCat parte del criterio preponderante de que la guarda sea compartida, es decir que ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos sin que las estancias tengan que ser igualitarias
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 Custodia compartida del menor consistiendo el régimen en los fines de semanas alternos desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes, el resto de días dormirá en el mismo domicilio pasando dos tardes más co el padre
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 No es suficiente que cada progenitor pague los alimentos del hijo durante los períodos en que tenga su guarda, fijándose una pensión de 260 € al mes a cargo del padre al ser los gastos generados los habituales la madre se encargará de su pago
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 La hipoteca que grava la vivienda familiar será satisfecha por ambos cónyuges, el resto de préstamos serán a cargo del esposo pues su finalidad fue la adquisición de bienes para su negocio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 919/2009 , seguidos a instancias de Dña. Casilda , representada por la Procuradora Dña. NÚRIA RUFÍ PADRÓS y bajo la dirección de la Letrada Dña. MA. LUISA PADILLA SEVILLA, contra D. Luis , representado por la Procuradora Dña. SANDRA REPULLÉS GRANADO, bajo la dirección del Letrado D. NARCÍS PALAHÍ GARRIDO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por D.ª Casilda contra D. Luis .
Decreto el divorcio del matrimonio contraído el 5 de mayo de 2001 entre D.ª Casilda y D. Luis .
Adóptense las siguientes medidas:
Atribución a ambos progenitores de la patria potestad sobre el hijo menor, Hugo.
Atribución de la guarda y custodia del hijo menor, a la madre D.ª Casilda .
Atribución a D.ª Casilda del uso de la vivienda familiar sita en la Calle DIRECCION000 NUM000 de Sant Feliu de Guíxols.
Ambos progenitores pagarán por mitades iguales el préstamo hipotecario por 532.91 euros al mes y el importe del impuesto sobre bienes inmuebles.
Los gastos de agua, luz, calefacción, teléfono, basuras y gastos de comunidad si los hubiere, serán de cargo de la demandante.
Estimo la petición de D. Luis de poder acceder a la
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