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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 553/2010, de 7 de octubre. Recurso 946/2009

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/531669
Gestión Documental
 Pueden ser tenidos en cuenta como orientadores los criterios que establece el artículo 233-11 del Libro II del CC de Cataluña para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, aunque aún no esté en vigor
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 Se acuerda la guarda conjunta que es el régimen que presenta más semejanzas con el establecido en el convenio, residiendo los menores los lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre y los fines de semana alternos
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 No se hace extensivo el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la madre sobre la plaza de aparcamiento pues se trata de dos bienes distintos e independientes que carecen de vinculación entre sí
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Pilar Albacar Arazuri declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Luisa y Torcuato con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y estimando parcialmente la demanda reconvencional instada por el Procurador D. Raúl González González en nombre y representación de D. Torcuato contra Da Luisa representada por la Procuradora Da María Pilar Albacar Arazúri debo de establecer las siguientes medidas definitivas:
1) Atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2) Se establece el siguiente Régimen de visitas a favor del padre sobre los hijos menores de edad:
Fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo de recoger el padre a los hijos en el domicilio materno y restituirlos al mismo.
La mitad de los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad para cada progenitor distribuyéndose por mitad entre uno y otro progenitor, de forma que el que tuviere la primera mitad de dichos periodos a los menores un año lo haga en la segunda al siguiente, y así sucesivamente. Los años impares se dispondrá por el padre el primer periodo y por la madre el segun
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