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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 319/2010, de 30 de septiembre. Recurso 374/2010

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/531695
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 La conflictividad de los padres no supone ella sola que la custodia compartida sea perjudicial para los menores, habiendo manifestado el hijo de 13 años su interés en que las estancias con su padre sean más largas
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 Distribución de la custodia compartida en períodos semanales en el domicilio de cada progenitor y la semana que el progenitor no tenga la guarda de los niños podrá estar en su compañía un día intersemanal hasta las 22 horas
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 Aplicación del criterio de la Ley 25/2010 en el artículo 233-20, aunque aún no haya entrado en vigor, pues prevé el supuesto de custodia compartida a los efectos de atribución del uso de la vivienda, procediendo en este caso concederlo a la madre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 155/2009 , seguidos a instancias de Dª. Ramona , representada por el Procurador D. SANTIAGO CAPDEVILA BROPHY y bajo la dirección de la LetradA Dª. MARIA DOLORS GARCIA PARRA, contra D. Abelardo , representado por el Procurador D. IGNASI DE BOLOS PI, bajo la dirección del Letrado D. RAMON QUINTANO RUIZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña. Ramona , representada por el Procurador de los Tribunales Santiago CAPDEVILA BROPHY contra Don. Abelardo , he de DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 1 de Agosto de 1992, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
4.- La disolución del régimen económico matrimonial.
5.- L
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