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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 573/2010, de 19 de noviembre. Recurso 384/2010

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/544292
Gestión Documental
 De la exploración del hijo de 15 años se confirma que la atención de la madre sobre él y la hermana de 9 años aparece como satisfactoria careciendo el padre de las habilidades para atender cotidianamente a los menores
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 Se deja sin efecto la limitación sobre la atribución del uso de la vivienda a terceras personas, sin perjuicio de la entrada en vigor del art. 233-24.2 .b) CCC que vincula la extinción del uso con la convivencia marital en ausencia de hijos
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 Matización de la atribución del uso del domicilio familiar: no cabe hablar de "uso y disfrute" y el límite temporal establecido no es conforme al art. 83.2.a CF , pues el límite es el tiempo de la custodia y no la "independencia económica"
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 La acción de división de la vivienda no conlleva necesariamente la extinción de la atribución de uso, sólo cuando la atribución se limita temporalmente al momento de la división ésta sí tiene como efecto el cese de la atribución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando la demanda sobre divorcio formulada por la representación procesal de Cayetano contra su esposa Carina , debo declarar y declaro haber lugar a ella, acordando por esta sentencia CONCEDER EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Cayetano y Carina , en fecha 26 de septiembre del año 1992.
Igualmente, se reputa como medidas definitivas que deben regir en el presente divorcio, las siguientes:
1º.- La patria potestad será compartida entre ambos cónyuges, atribuyéndose la guarda y custodia de los hijos comunes menores, Horacio y Leonor , a Carina .
2º.- En cuanto al régimen de visitas a que tiene derecho el cónyuge al que no le ha sido atribuido la guarda y custodia, eso es, Cayetano , respecto de los hijos comunes; será el de deberá ser el de dos días intersemanales, eso es martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas; siempre y cuando con pleno respeto a las actividades extraescolares de los menores si las hubiere; así como el de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio - y, en su defecto, a las 18:00 horas - hasta el lunes al comienzo del mismo - y, en su defecto, a las 10:00 horas -.
En cuanto a las vacaciones de verano, eso es, los meses de julio y agosto, se repartirán por mitades entre ambos proge
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