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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 665/2010, de 24 de noviembre. Recurso 11/2010

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/622017
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 El nuevo Códi Civil recoge la posibilidad de que los miembros de la pareja sin hijos puedan pactar la atribución del uso, pero fuera de este pacto no contempla que el juez pueda realizarla
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 No hay razón para atribuir el uso de la vivienda a la exconviviente, que limitaría el derecho de sobre su propiedad, teniendo en cuenta además que la convivencia duró dos años, la vivienda es de los dos y ambos trabajan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador Dª. MARIA AGNÉS DAGNINO PUIG, en nombre y representación de Dª: María Consuelo contra D. Basilio debo declarar y declaro la extinción de la unión estable de pareja formada por ambos, y la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiera otorgado a favor del otro, sin que proceda acordar medidas de carácter personal o patrimonial derivadas de dicho pronunciamiento. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la denegación del derecho de uso solicitado por la actora sobre la vivienda que fue familiar, se alza la demandante alegando en síntesis la vulneración del artículo 14 de la Constitución, al haberse denegado el uso por tratarse de una unión estable de pareja, sosteniendo que la laguna existente en la Ley de Uniones Estables de Pareja sobre este extremo debe ser integrada y que los preceptos legales deben ser interpretados conforme a las normas constitucionales destacando que el legislador catalán prevé la atribución del uso del domicilio en las uniones estables de pareja sin hijos en la nueva legislación. En definitiva, mantiene que debe aplicarse por analogía la misma normativa contenida sobre esta materia en el Codi de Família para los matrimonios y que se ha acreditado una mayor necesidad de la vivienda, con cita de una sentencia de la sec. 12 de la AP de Barcelona que adoptó la medida que ahora se solicita.
Si no hay hijos en la unión estable de pareja no puede aplicarse el artículo 83 CF , según ha señalado el TSJC en sentencia de 12 de diciembre de 2005. La doctrina mayoritaria excluye la aplicación de las normas de la ruptura matrimonial a las uniones estables de pareja, admitiéndose alguna excepción por razón de necesidad de protección de los derechos fundamentales. En este último sentido cabe destacar la STS, civil de 16-12-1996 y de 10-3-1998 . No obstante la doctrina de tales sentencias, existiendo en Cataluña una regulación específica sobre los e
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