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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 93/2011, de 3 de marzo. Recurso 385/2010

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/631430
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 No se rehabilita la potestad parental de la hija mayor de edad con un grado de incapacidad elevado e interna en un establecimiento pues a pesar del interés de la madre por ella tiene grandes dificultades personales y económicas para atenderla
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alfaro en representación de Noemi debo declarar y declaro la INCAPACIDAD TOTAL de María Dolores para regir su persona y bienes así como para EJERCER EL DERECHO DE SUFRAGIO Y TESTAR, constituyéndose en régimen de TUTELA , nombrándose al efecto TUTOR del mismo a la FUNDACIÓN PERE MATA
No procede imponer condena al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Noemi en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por la Fundación Pere Mata y el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose celebrado vista el día 1 de marzo de 2011.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación está referido a la pretensión de la madre de la incapaz, mayor de edad e internada en un centro de asistencia adecuado a su grado de incapacidad y a su necesidad de asistencia, pretendiéndose en el recurso que se deje sin efecto la atribución de la tutela de la incapaz a la Fundación Pere Mata y se proceda a la rehabilitación de la potestad en la persona de la madre de la incapaz, aquí apelante.
SEGUNDO.- La incapaz, María Dolores , de 33 años de edad está totalmente impedida para gobernar su persona y bienes, precisando de auxilio para los actos normales de su vida, permaneciendo ingresada en al Residencia para Disminuidos Profundo la Marinada, dependiente de la Fundación Pere Mata, desde agosto de 2002, habiéndose decretado su incapacidad en la sentencia de instancia a petición de su madre, ahora apelante, que si bien reconoce haber tenido dificultades para atender y visitar a su hija durante cierto tiempo, por sus dificultades de salud y económicas, entiende que todas ellas las ha superado en la actualidad, por lo que solicita que se prorrogue la protesta materna respecto de su hija y se deje sin efecto la tutela instituida a favor de la Fundación Pere Mata.
En el acto de juicio se dio audiencia al padre de la incapaz, que manifestó desconocer la situación de su hija y no tener contacto alguno con ninguno de sus hijos desde hacía 30 años.
Así pues, -->
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