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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 264/2011, de 8 de abril. Recurso 412/2010

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/632675
Gestión Documental
 El informe favorable del Ministerio Fiscal o es exigible en Cataluña al no ser de aplicación el Código Civil. Se toman en consideración de forma orientativa los criterios del art. 233-11 para determinar la custodia compartida
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 Se acuerda la custodia compartida que tras las ruptura se vino desarrollando semanalmente, ajustada a sus horarios laborales, participando ambos progenitores de manera activa en la educación y cuidado de la menor
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 Siendo la vivienda familiar propiedad de ambos se atribuye a la madre hasta la división del bien, colacando así a ambos progenitores en una situación de igualdad económica
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 Al tener los progenitores una capacidad económica similar es adecuada una aportación mensual 150€ al mes en una cuenta conjunta para los gastos fijos de la niña, asumiendo cada uno la manutención durante el tiempo de convivencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraído en la ciudad de Gurb entre D. Alexis y Dña. Verónica , el día 26 de agosto de 1995, y se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:
-Se atribuye a la madre, Verónica , el ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio, Carmela , siendo conjunta la titularidad de la patria potestad entre ambos progenitores.
-Se fija, en defecto de acuerdo entre las partes, el siguiente régimen de visitas para el padre: el padre tendrá consigo a la menor todos los martes y jueves intersemanales, habiendo de recoger a la misma a la salida del colegio, y restituirla al domicilio materno a las 20:00 horas. En caso de tratarse de día festivo, la recogida de la menor tendrá lugar a las 17:00 horas, igualmente en el domicilio materno. Asimismo, tendrá lugar aquel régimen de visitas los fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes, en que el progenitor recogerá a la menor del domicilio materno, hasta la 19:00 horas del domingo, en que el Sr. Alexis restituirá a la menor en el domicilio materno. De no poder llevar a cabo el demandado la recogida, o la entrega de la menor, habrá de ser llevada aquélla a efecto por alguno de los dos abuelos paternos de la menor, Carmela . Ambos progenitores tendrán consigo a la menor la mitad de las
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