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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 170/2011, de 9 de marzo. Recurso 310/2010

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/633768
Gestión Documental
 Se limita en seis meses el uso de la vivienda familiar a la esposa que tiene una nueva pareja y convive con ella y con el nuevo hijo de la pareja. El art. 233-24.2 b), del Libro II del CCCat establece la extinción del uso en estos casos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Abelardo contra Alejandra , y decreto la disolución por divorcio del matrimonio existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con adopción de las siguientes medidas definitivas:
- Guarda y custodia sobre los hijos comunes menores de edad compartida por los progenitores, 15 días con cada progenitor.
- La atribución a la madre del uso del domicilio conyugal.
- La obligación de ambas partes de abonar por mitad el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal, así como también de pagar por mitad el pago de los gastos derivados de la propiedad de la misma, mientras los gastos derivados del uso de la vivienda deberán ser abonados por el usuario de la misma.
- Los gastos escolares, material escolar y gastos extraescolares de los hijos comunes deberán ser abonados a razón de dos tercios el Sr. Abelardo y uno la Sra. Alejandra .
Todo ello sin condena expresa en cuanto a las costas causadas en esta instancia.
Una vez firme la presente sentencia, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de celebración para que proceda a la inscripción del divorcio decretado al margen de la correspondiente al matrimonio.
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