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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 252/2011, de 10 de junio. Recurso 248/2011

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/639872
Gestión Documental
 El criterio preponderante del Libro II es que tanto las funciones parentales como la guarda de los hijos serán compartidas, ambos progenitores tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, sin que suponga que las estancias sean igualitarias
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 Deben superarse los términos de guarda y custodia y visitas, como recoge el CC de Cataluña ambos progenitores ejercen las funciones parentales de forma compartida, adoptando las decisiones más importantes de forma conjunta
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 Siendo distinto de las funciones parentales el régimen de guarda efectivo no es beneficioso para la menor de 6 años el régimen de semanas alternas propuesto, confirmándose la decisión de que su residencia habitual sea el domicilio de la madre
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 Con la superación del régimen tradicional de guarda y custodia y de visitas se fija un sistema distinto de entregas y recogidas, el progenitor que tenga a la hija será quien la entregue al cambio de guarda, tanto entre semana como en vacaciones
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 La hija estará con cada uno de los progenitores los fines de semanas alternos desde el sábado hasta el domingo, la semana que haya estado con el padre estará con él martes y jueves y en la semana siguiente lunes y miércoles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 La Bisbal d'Empordà, en los autos nº 507/2009, seguidos a instancias de D. Javier , representado por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER y bajo la dirección de la Letrada Dña. MARÍA PÉREZ VARÓN, contra Dña. Camino , representada por la Procuradora Dña. MONTSE CABELLO PANEQUE, bajo la dirección de la Letrada Dña. JUDIT ZARAGOZA LLIRINÓS; siendo parte el MINISTRIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Lluís Vergara Colomer, en nombre y representación de Dña. D. Javier y ACUERDO:
1.- No haber lugar a pronunciarse sobre la extinción de la unión de hecho, entre D. Javier y Dña. Camino
2.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Melanie a su madre Dña. Camino . La patria potestad será ejercida por ambos progenitores conforme a la ley, así como la administración de los bienes del menor, debiendo para disponer de los mismos en aras de satisfacer gastos familiares proceder de mutuo acuerdo, y, en su defecto previa autorización judicial.
3.- Régimen de visitas.- Se reconoce a D. Javier el siguiente régimen de visitas, con respecto a la hija menor Melanie: -Fines de semana: alternos desde las 10:00 h. del sábado hasta las 20.00 h. del domingo, con recogida y entrega del menor en el domicilio materno. En este régimen de vistas, desde
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