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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 439/2011, de 26 de julio. Recurso 971/2010

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/642541
Gestión Documental
 No hay razón objetiva para limitar más el régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos con la supervisión del Punto de Encuentro, las entregas del menor serán por tercera persona y a la vista de los informes podrán ampliarse
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 Se prevé la posibilidad de modificar cautelarmente la custodia si la madre impide el restablecimiento de la relación entre padre e hijo, pudiendo atribuirse provisionalmente a un tercero en aplicación del art. 233-10.4 del Código Civil catalán
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Tabatha Puig Hernández en nombre y representación de D. Ignacio contra Dª Josefa por la que se acuerda modificar las medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio de fecha 17 de noviembre de 2.006 en los siguientes términos: Único: Se fija como régimen de visitas entre el Sr. Ignacio y su hijo Jordi, consistente en: Primer mes: sábados o domingos alternos, preferiblemente por la mañana, en la que el menor permanecerá con el padre 3 horas en el Punt de Trobada y 1 hora fuera. Segundo mes: sábados o domingos alternos, preferiblemente por la mañana, en la que el menor permanecerá con el padre 2 horas en el Punt deTrobada y 2 horas fuera. Tercer mes: sábados o domingos alternos, preferiblemente por la mañana, en la que el menor permanecerá con el padre 1 hora en el Punt deTrobada y 3 horas fuera. El cuarto, quinto y sexto mes se fijará en función de la evolución. Debiendo efectuarse la entrega y recogida del menor en el citado Centro por parte de tercera persona de confianza de la Sra. Josefa . Manteniéndose el resto de medidas fijadas en sentencia. No hay condena en costas para las partes.".
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: "En atención a lo expuesto, se estima la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010 , en los tér
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