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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 277/2011, de 13 de julio. Recurso 254/2011

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/644476
Gestión Documental
 El art. 236.6 del CCC perfila y concreta la privación de la potestad parental, al disponer que existe incumplimiento grave si el menor sufre abusos sexuales, maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar
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 El impago de la pensión de alimentos y la irregularidad en las visitas no justifican la pérdida de la patria potestad paterna, recordando a la madre que es también maltrato involucrar a la niña en el conflicto entre sus progenitores
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 La obligación de entrega y recogida de la menor en cumplimiento del régimen de visitas es del padre y no de los abuelos
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fermín, en nombre y representación de Dª. María Rosario modificando el convenio regulador de fecha de 19 de octubre de 2007 en el siguiente sentido:
- el régimen de visitas será el que sigue: último fin de semana de cada mes, entendiendo por tal para el caso de que el último fin de semana y el principio del mes siguiente coincidan el mismo fin de semana, aquél en el que el sábado sea el último día de mes y el domingo el primero del mes siguiente. Las visitas se realizarán desde el viernes a la salida del colegio o en su defecto desde las 17:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.
En cuanto a las vacaciones de verano el padre tendrá a la hija el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares. En Semana Santa disfrutará de la mitad del periodo vacacional, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. En Navidad existirán dos periodos, desde el fin del curso escolar a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas y desde este momento hasta el inicio de las clases. El padre elegirá los años pares y la madre los impares.
Las entregas y recogidas, dada la situación del padre se podrán realizar por la madre y hermana de é
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