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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 457/2011, de 12 de julio. Recurso 702/2010

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/644529
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 El juez determinará el ejercicio de la guarda atendiendo al carácter conjunto de las responsabilidades parentales, es importante establecer la presencia en la vida del menor de los progenitores y la relación de éstos entre sí y con los hijos
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 Se desaconseja la custodia compartida fundamentalmente ante el importante conflicto que existe entre los progenitores que desestabilizaría a los hijos caso de aplicarse una organización que exige altos niveles de cooperación interparental
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 El deseo de los menores de ver más a su padre conlleva la ampliación del régimen en un visita intersemanal el miércoles desde la salida del colegio hasta la entrada al día siguiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Bernardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA TERESA MANSILLA ROBERT y asistido del Abogado D. SERGI PALMÉS ORANICH, contra Dª. Concepción , representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO SÁNCHEZ ROJO, y asistido del Abogado D. RICARDO RAMOS FAURA. SEGUNDO.- Se imponen las costas de este procedimiento al Sr. Bernardo .".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria quien se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada interesando se acuerde un régimen de guarda y custodia compartida de los dos hijos comunes, que hoy cuentan con 12 y 10 años de edad, en concreto por quincenas alternas; subsidiariamente la solicita para sí, estableciéndose un régimen de visitas con la madre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las entrada el lunes; la semana en la que el fin de semana anterior los menores tengan que estar con el padre, la madre los tendría el miércoles desde la salida del colegio hasta el lunes a la entrada, al igual que él los miércoles de la semana que le correspondiera estar con la madre. Subsidiariamente, si se otorgara la guarda y custodia a la madre, él tendría el mismo régimen de visitas anterior. Y en cuanto a la pensión alimenticia, si se acordara la guarda y custodia compartida, cada uno se haría cargo cuando tuviera consigo a los menores, y para abonar el pago del colegio, material y demás, cada uno ingresaría en una cuenta 250 €. Si se otorgara a uno de ellos, el otro pagaría la misma cantidad. El Ministerio Fiscal informó en contra de tales pretensiones.
SEGUNDO.- Antes de entrar en el examen del supuesto de autos diremos que en la Ley 25/2010, del 29 de julio , del libro segundo del Codi Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, el art. 233-4 prevé la adopción por parte de la autoridad judicial de las medidas definitivas sobre el ejercici
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