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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 545/2011, de 27 de septiembre. Recurso 815/2010

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/649314
Gestión Documental
 Aunque el informe psicológico de parte goza de mayor rigor en cuanto a las conclusiones que alcanza no aconseja que la modalidad de guarda alterna propuesta por el padre resulte más adecuada para los menores
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 Considerando los criterios del art. 233-11 del CCC aunque aún no sea aplicable, se tienen en cuenta la vinculación afectiva y el tiempo de dedicación a los hijos, cuyo vínculo está con la madre con quien ha estado desde el divorcio
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 La existencia del gasto del comedor escolar no justifica por sí solo el incremento de la pensión alimenticia, ni es sustancial ni de suficiente entidad para aumentar una pensión de 800€ mensuales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Aguilar de la Rosa, en nombre y representación de D. Leoncio , contra Doña. Ruth , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes París Noguera, he de ACORDAR y ACUERDO: PRIMERO.- Los hijos menores de edad, Helio y Selene, permanecerán sometidos a la patria potestad de ambos litigantes y quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, Ruth .
SEGUNDO.- Se mantiene el régimen de visitas establecido en la sentencia de 18 de abril de 2008 con las siguientes modificaciones:
-De fines de semana alternos, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 21 horas debiendo el padre recoger y entregar a los menores en el domicilio materno.
-De 1 día fijo intersemanal con pernocta, que en defecto de otro acuerdo entre los progenitores será el miércoles, desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente que se reintegrarán en el centro escolar.
-Se suprime que el padre deba recoger y entregar diariamente a los menores del domicilio materno al centro escolar y viceversa, por cuanto, dicha estipulación no se ha venido cumpliendo por las partes desde al menos hace más de año y medio.
-Se mantiene en cuanto a los Días Festivos el régimen que se estableció
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