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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 483/2011, de 14 de septiembre. Recurso 1043/2010

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/650064
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 Al haber presentado las partes un plan de parentalidad incompleto, el Juez obra de forma consecuente recogiendo los pactos del convenio regulador aprobados en el primer convenio y las manifestaciones de las partes en sus escritos
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 Tras un periodo de vacaciones prolongadas la menor se reintegrará al domicilio de la madre custodia antes de incorporarse al colegio, no se admite el argumento del padre de que aquella suele entregar a la niña sin ropa para los periodos vacacionales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por D. Paulino y se adoptan las siguientes medidas reguladoras de los padres con su hija menor Paula:
1) La Guarda y Custodia seguirá siendo de la madre y la Patria Potestad compartida.
2) Fijar el siguiente régimen de visitas a favor del Sr. Paulino :
a) Fines de semana alternos, es decir cada quince días, debiendo el padre recoger a la menor el viernes a la salida del Colegio y reintegrarla el domingo a las 21 horas en el domicilio materno.
b) También tendrá el padre a la menor, todos los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana siguiente, debiendo reintegrarla al centro escolar.
c) Vacaciones de Navidad:
Primer período: desde la salida del colegio del último día escolar previo a las vacaciones hasta el día 31 de diciembre a las 20 horas.
Segundo período: desde las 20 horas del día 31 de diciembre hasta el inicio de las clases, debiendo reintegrarla en el centro escolar.
d) Vacaciones de Semana Santa:
Primer período: desde la salida del colegio del último día escolar previo a las vacaciones hasta el Jueves Santo a las 20 horas.
Segundo periodo: desde las 20
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