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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 492/2011, de 21 de septiembre. Recurso 1073/2010

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/650092
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 Como señala la Jurisprudencia, y ha recogido el art. 233-11.3 del CCC, en los casos de violencia de género la custodia compartida debe rechazarse, le corresponde al padre acreditar su exoneración total de la imputación
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 En interés de la menor se amplía el régimen de visitas paterno-filial con la intervención de un tercero mientras esté vigente la medida de alejamiento, no se suprime la pernocta durante las vacaciones pues supondría un constante ir y venir de la niña
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: RESUELVO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y alimentos, formulada por procurador de los tribunales Don José Pedro Moratal Bohigues, en representación de DOÑA Mariana , DON Aureliano , con los siguientes efectos:
1.- Se encomienda a la madre la guarda y custodia de la hija Una, teniendo ambos cónyuges la patria potestad compartida.
2.- Queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo, se fija el siguiente a favor del padre, en cuanto cónyuge no custodio:
El padre podrá tenerla en su compañía todos los sábados de 11 a 19 horas, y dos dias intersemanales, los martes y jueves de 16.00 horas a 19:00 horas sin pernocta. En cuanto a las vacaciones, el padre disfrutará de la compañía de su hija durante la mitad de las de Navidad, que van desde 22 de diciembre a 7 de enero inclusive, Semana Santa, y un mes de vacaciones de verano, que se repartirán por quincenas, eligiendo siempre el periodo/s la madre los años pares y el padre los años impares.
Cuando la niña, Uma cumpla los dos años de edad, las visitas del padre, en relación a los fines de semana, serán de fines de semana alternos con pernocta desde el viernes a las a las 15:30 horas, hasta el domingo a las 19:00
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