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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 496/2011, de 28 de julio. Recurso 781/2010

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/650382
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 Se reduce la alimenticia pues la establecida supera la tercera parte de los ingresos del padre, que aunque puede complementarlos con otros trabajos deben ser compatibles con su invalidez, con efectos desde la presente resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de Modificación de Medidas definitivas instada por la representación de D. Carlos Daniel contra Dª Silvia , acuerdo, en relación con la pensión de alimentos, la adopción de la siguiente medida:-El padre Sr. Carlos Daniel abonará a favor de los hijos una pensión de alimentos de 220 euros para cada uno de ellos, 440 euros mensuales en total, que ingresará los 5 primeros días de cada mes, por meses anticipados en la cuenta corriente de la madre. Y se revisará anualmente de acuerdo con el IPC.
-Se mantiene en el resto de pronunciamientos la sentencia de divorcio de 12 de diciembre de 2007 .
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia reduce la pensión de alimentos establecida, a favor de los dos hijos menores y a cargo del padre, en la sentencia de divorcio de 12 de diciembre de 2007 de 500 euros al mes a 440 euros, atendiendo a la nueva situación económica del demandante y contra dicho pronunciamiento se alza el actor que reitera su petición de reducción a la suma de 200 euros al mes en base a los hechos invocados en su escrito de demanda.
Tal y como ha recogido acertadamente la sentencia apelada el artículo 80 del Codi de Familia y el artículo 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias, posibilitando que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no está permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas.
La sentencia recoge el cambio en la situación económica del demandante y declara como probado que ya en el momento del convenio el actor se encontraba de baja, por lo que no cobraba el 100% del salario, pero en la demanda afirma que sus ingresos eran de 1.800 euros mensuales por su trabajo de conductor en dos empresas distintas, y la demandada en el interrogatorio de parte reconoce que eran unos 2.7
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