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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 349/2011, de 25 de septiembre. Recurso 275/2011

Ponente: ANTONIO CARRIL PAN
SP/SENT/651967
Gestión Documental
 Las dificultadas de diálogo de los padres no son motivo para promover una forma de custodia y quizás en la compartida en la que, ante la realidad de una situación duradera, se imponga con mayor fuerza la necesidad de superar esos problemas
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 No se justifica imponer la custodia exclusiva por la madre con un régimen de visitas tan amplio que se considera como una custodia compartida, a no ser que se trate de asignar de forma exclusiva la vivienda familiar a los hijos y a la madre
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 Estando centrado el enfrentamiento de los padres en la vivienda y no en la custodia, si se atiende a la petición de la madre los hijos pasarían a estar los fines de semana alternos en una situación incómoda en el domicilio de la familia del padre
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 Custodia compartida y asignación de la vivienda por meses alternos, correspondiendo los gastos individualizables de sostenimiento al progenitor que haya permanecido en él y satisfaciendo por mitad los no individualizables o de periodo superior al mes
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 Como complemento al régimen de custodia el progenitor que no tenga la guarda dispondrá un régimen de visitas de fines de semana alternos y una tarde intersemanal
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Obligación a los padres de elaborar un plan de parentalidad en los términos del vigente Código en el plazo de un mes y recomendación de asistir durante el primer año de la guarda al centro de mediación familiar
"... en cuanto al régimen de guarda y custodia compartido, se impone a los progenitores la confección de una plan de parentalidad en los términos del recomendado al amparo de la vigencia del CCC, lo que se ha de efectuar en el plazo de un mes, debiendo ser el Juez el que, en caso de discrepancia, resuelva sobre el caso concreto, y se recomienda a los progenitores asistir para ello y durante el primer año de su guarda y custodia compartida, al centro de mediación familiar, a fin de adaptarse con mayor eficacia a la nueva situación de custodia compartida. ..."
Atendiendo al régimen de permanencia a los hijos con los padres, que la madre está en paro con un pronóstico de reingreso al trabajo y el padre es funcionario se considera justa y reequilibradora la cantidad de 150€ de alimentos
"... El recurso de Amalia se dirige al incremento de la pensión de alimentos a satisfacer por el padre respecto de los hijos cuya guarda de había sido confiada por la sentencia de instancia, situación alterada sustancialmente al ser estimado el recurso contrario y accederse a la custodia compartida, situación que sin embargo no impide afrontar la realidad de unos ingresos diferentes entre los progenitores que deben ser reequilibrados respecto de la obligación de alimentar a los hijos en proporción a los ingresos de los padres.
En orden a resolver debemos partir de lo establecido en la STSJC DE 3/3/2010 , según la cual:
Por otra parte, en la STSJC núm. 31/2008 precisamos que:
"El artículo 76.1 c) del Codi de Família, es plenamente aplicable a los casos de custodia conjunta o compartida, en los que, obviamente, procede la fijación de alimentos -lo contrario iría en contra del fundamental principio del "favor filii"-, atendiendo al binomio posibilidad-necesidad contemplado en el artículo 267.1 del propio Codi."
Partiendo de la referida doctrina y atendiendo a que el régimen de permanencia a los hijos con los distintos progenitores va a ser idéntico, pero que los ingresos acreditados de uno y otro oscilan entre los 1000€ de la madre, en régimen de paro, pero con un pronóstico favorable de reingreso en el mundo laboral, según la sentencia recurrida, y los 1300 &eu
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