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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 461/2011, de 17 de noviembre. Recurso 493/2011

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/657414
Gestión Documental
 Ante la precaria situación económica de los progenitores y que en el exploración el hijo de 16 años evidencia la falta de recursos de los que dispone para sus necesidades básicas se estima, ajustado fijar una pensión de 200€ a cargo del padre
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 Mientras el hijo no se incorpore de manera efectiva al mercado laboral y disponga de ciertos ingresos no procede ahora establecer límite temporal al uso, pudiendo el recurrente solicitar una modificación de medidas si desparecen tales circunstancias
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 Los gastos derivados de la titularidad del inmueble se abonarán por ambos propietarios y en este caso por mitad, pues los dos serán los beneficiarios de su venta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 251/2010, seguidos a instancias de Dª. Andrea , representado por la Procuradora Dª. Carmina Janer Miralles y bajo la dirección del Letrado D. Josep Juvé Carbó, contra D. Cayetano , representado por la Procuradora Dª. Concepció Bachero Serrado, bajo la dirección de la Letrada Dª. Assumpció Núria Martí García, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: I.- Estimo de forma parcial la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Carmina Janer Miralles , en nombre y representación de Dª Andrea contra D. Cayetano .
II.- Declaro disuelto, por Divorcio , el matrimonio de las partes, y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1º) La guarda y custodia del menor Jaime se atribuye a la madre Sra. Dª Andrea , siendo compartida entre ambos progenitores la patria potestad sobre el hijo menor de edad que tienen en común, de forma que todo tipo de decisiones o acuerdos relativos al menor estarán bajo aprobación de ambos progenitores y, a falta de acuerdo, previa autorización judicial.
2º) En cuanto al régimen de visitas , el régimen de comunicación y visitas del menor Jaime con su padre será el que libremente elija aquél, por todos los conceptos.
3º) El uso del domicilio familiar , sito en la CALLE000 , NUM000 ,
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