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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 449/2011, de 16 de diciembre. Recurso 261/2011

Ponente: SERGIO NASARRE AZNAR
SP/SENT/658562
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 Se reconoce el desequilibrio en la esposa que justifica la compensatoria a su favor, con un límite de 5 años y manteniendo la cuantía de 400€, atendiendo a los 22 años de matrimonio y que gracias a su formación puede conseguir un empleo
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 Se dividen las vacaciones de Semana Santa en 2 periodos, desde el viernes anterior al Domingo de Ramos hasta el miércoles y desde el Jueves Santo hasta el lunes, se evita que un año uno de los padres no esté con el hijo en la semana de vacaciones
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 Pensión de alimentos a cargo de la madre de 150€ los meses en los que los hijos estén en su compañía, para sustentar su manutención, vestido y ocio; no deben notar los menores la descompensación de ingresos y capacidad económica de los progenitores
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 El padre contribuirá a los dos tercios del resto de gastos periódicos: salidas escolares, gastos extraescolares deportivos, estudios de bachillerato, libros, idiomas, seguro de la motocicleta y los estudios superiores si se realizan fuera de Tortosa
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
PRIMERO .- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar yestimo en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Celma Pascual, en nombre y representación de Don Cornelio y la demanda interpuesta por el procurador Sr. Domingo Llaó, en nombre y representación de Doña Olga , y en consecuencia:
a) Debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Doña Olga y Don Cornelio .
b) Debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1) Se establece un régimen de guarda y custodia compartida de los hijos comunes, Artur y Raquel, entre los dos progenitores, quienes vendrán a ejercer la guarda y custodia de forma alterna y por un período de un mes.
Durante el período del mes en que un progenitor ejerza la guardia y custodia, el progenitor no custodio podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas. Además y en el caso específico de la menor Raquel, podrá estar en compañía de su madre (en el mes en que ésta no le corresponda el ejercicio de la guarda y custodia), una tarde intersemanal (preferentemente los miércoles), desde la salida del colegio hasta la entrada en el centro escolar al día siguiente, con pernocta.
El régimen de g
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