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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 709/2011, de 13 de diciembre. Recurso 195/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/658663
Gestión Documental
 Ante la edad de las hijas, 14 y 16 años, con plena capacidad de juicio y sin poder decidir aún por sí mismas, los progenitores deben hacerlas comprender la necesidad de relacionarse con su padre y de cumplir el régimen de estancias fijado
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 Ambos progenitores y las hijas, si fuere necesario, se someterán a mediación familiar, para establecer reglas coherentes y adaptadas a la edad de las misma y garantizar así una relación estable entre ellas y sus progenitores
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 Aumento de los alimentos a cargo del padre a 550€ más lo gastos de las niñas cuando estén en su compañía, pero no se incrementan en la proporción solicitada al tenerse en cuenta los ingresos de la madre y la necesidad de vivienda del padre
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 Ambos progenitores atenderán por mitad los gastos extraescolares que no sean sustitución de otros anteriores, siempre que se acuerden previamente, así como los gastos extraordinarios, incluidos los médicos cubiertos por la seguridad social
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 Se elimina el límite de los 25 años de las hijas para dejar de percibir la alimenticia, pues la legitimación del progenitor perceptor directo de ella se condiciona al mantenimiento de la convivencia con el alimentista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el procurador D. JAUME IZQUIERDO COLOMER, en nombre y representación de D. Justiniano contra Dña. Inmaculada , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sabadell (Barcelona) el día 8 de febrero de 1991, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1.- Ambos progenitores ostentarán y ejercerán conjuntamente la patria potestad de sus hijas menores, quienes permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre.
2.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:
- fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas, hasta el domingo a las 20 horas.
- festivos intersemanales, corresponderán cada uno de ellos al progenitor que tenga consigo a las hijas el fin de semana más próximo al festivo, si este es lunes o viernes, y martes o jueves, si las hijas tienen "puente" en la escuela. Si el festivo cae en miércoles o en martes o jueves en que las menores no tengan "puente" en la escuela, corresponderá alternativamente a cada uno de los progenitores; y cuando le corresponda al padre, éste las recogerá a las 20 horas del día anterior al festivo y las reintegrará en el domicilio materno a las 20 hora
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