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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 656/2011, de 10 de noviembre. Recurso 980/2010

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/658798
Gestión Documental
 Se reducen las estancias intersemanales del hijo a un día con pernocta pues la distribución del tiempo de guarda supone un reparto igualitario y los progenitores no han solicitado la guarda conjunta, deben procurarse además menos cambios de domicilio
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 Se considera más ajustada al principio de proporcionalidad la cantidad de 400€ de pensión de alimenticia, solicitada por la madre para el momento en que el menor deje la guardería
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 No se reconoce a la madre la pensión de alimentos del art. 14 de la Ley de Uniones Estables de Parejas, ya que trabajó hasta pocos meses antes de nacer el hijo y aunque su último contrato es parcial no parece tener dificultades de acceso al empleo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por Constanza y debo declarar y declaro extinguida la pareja constituida entre Constanza y Fructuoso , con las consecuencias inherentes legales a dicha declaración, y debo acordar y acuerdo:
a) Se atribuye la guarda y custodia del hijo común Hugo, menor de edad, a la madre Constanza , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
b) Se establece a favor de establece a favor de Fructuoso un régimen de estancia y comunicación con su hijo Hugo en los siguientes términos:
1) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes en que el menor deberá ser llevado al colegio por su padre, correspondiéndole los puentes vacacionales que coincidan con dichos fines de semana.
2) Las vacaciones de Navidad y Semana por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo los años pares la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, y en los años impares a la inversa.
Las vacaciones de navidad: el primer periodo es: desde el día que finalice el colegio hasta el 31 de diciembre a las 17 horas; el segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 17 horas, hasta el día anterior al reinicio del curso escolar hasta las 20 horas, salvo que por las fechas de fin e inicio de clases d
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