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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 663/2011, de 17 de noviembre. Recurso 46/2011

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/659101
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 Con la alegación por el marido de que ha superado la drogadicción pretende cuestionar su consentimiento en el convenio, lo que no puede ser objeto de un procedimiento de modificación
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 La convivencia de la madre con un tercero en la vivienda es irrelevante al continuar primando el interés de los menores, el CCC sólo la recoge como causa de extinción del uso cuando la atribución se hace por la mayor necesidad de uno de los cónyuges
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 Hay que interpretar el art. 83.2.a) CF a la luz del CCC: el progenitor que quiera alargar la atribución del uso tras la mayoría de edad de las hijas es quien debe pedirlo; el padre no tiene que alegar modificación para pedir la extinción por esa caus
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Salvador , contra Dña. María Dolores . No se hace especial condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
Primero.- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que, con una valoración distinta de la prueba e interpretando las normas de forma diferente, pretende que se fije como límite para la atribución de uso del domicilio familiar el cese de su actual copropiedad y, subsidiariamente, la mayoría de edad de las hijas.
Tanto la apelada como el Ministerio Fiscal se oponen y piden la confirmación de la sentencia apelada.
Segundo.- Como cuestión previa, debe dejarse sentado que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán tanto por el criterio de territorialidad ( artículos 14.1 del Estatut d'Autonomia de Catalunya y 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya ) como por las normas de conflicto de leyes ( artículos 9 , 107 y 16 del Código Civil estatal), que también remiten al mismo ordenamiento civil. No procede, por tanto, aplicar a las cuestiones controvertidas cumulativamente, como hace la sentencia apelada, las disposiciones del Código Civil estatal y las del derecho civil catalán, que las regula completamente y que tiene su propio sistema de integración normativa.
Tercero.- En el convenio de 20 de junio de 2005, aprobado por la sentencia de divorcio de 1 de septiembre de 2005 , se atribuyó el uso del domicilio fa
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