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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 726/2011, de 14 de diciembre. Recurso 326/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/659539
Gestión Documental
 La oposición de la madre y del Fiscal parece ser a la denominación del sistema de guarda pero al reparto igualitario de la tenencia del niño, pues el régimen de visitas establecido en la instancia implica compartir su guarda
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 El informe psicosocial no se pronuncia expresamente por la custodia compartida, pero la función de los peritos no es decidir el tipo de guarda, sino analizar las relaciones de la familia e informar a los Tribunales para la toma de sus decisiones
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 No acredita la madre que la guarda conjunta surgida tras la separación haya sido un riesgo para el menor, y señala además la psicóloga de la seguridad social que el niño se ha sentido secuestrado al impedirle la normal relación que tenía con su padre
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 El ejercicio conjunto de la custodia supone la distribución de las responsabilidades entre los padres, la organización de los espacios de convivencia del menor, el seguimiento de su proceso escolar y de sus necesidades sanitarias serán consensuadas
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 Ante el deterioro de las comunicaciones entre los progenitores se les requiere que se sometan a un proceso de mediación, con el fin de que el ejercicio de las responsabilidades parentales responda a las necesidades actuales del hijo
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 Cada progenitor soportará los gastos de manutención del niño cuando esté en su compañía, el resto, educación, vestido y sanidad, los pagará el padre al 75%, con ingreso en la cuenta común administrada por la madre y rendición de cuentas semestral
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 Subsidiariamente al acuerdo de los padres, el menor residirá durante el curso escolar una semana con cada uno, con el intercambio los domingos, más una tarde intersemanal con pernocta; las vacaciones escolares se dividirán en 2 periodos similares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el procurador D. JOAQUIM TARIN BELLOT, en nombre y representación de D. Julio contra Dña. Virginia , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Polinyà (Barcelona) el día 20 de julio de 1996, y decretar como medidas y efectos del divorcio el mantenimiento de las medidas y efectos aprobados por la Sentencia de Separación de mutuo acuerdo de fecha 17 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de Primera instancia n º3 de Terrassa en los autos seguidos bajo el nº258/2004, a salvo la siguiente modificación:
"Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre, salvo acuerdo entre las partes:
- fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio.
- un día intersemanal en aquellas semanas en que tenga al menor en su compañía el fin de semana, concretado en los miércoles con pernocta, desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio; y dos días intersemanales en aquellas semanas en que no le corresponda tener al menor en su compañía ese fin de semana, concretados en los miércoles con pernocta desde la salida del colegio hasta el día siguiente a la entrada del colegio y los viernes desde la salida del colegio hasta las 21:30
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