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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 7/2012, de 12 de enero. Recurso 386/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/665394
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 Se establece la custodia compartida por ser beneficioso para la niña que crezca y desenvuelva su personalidad teniendo cerca de ambos progenitores, que están capacitados para ejercer las funciones de guarda y alcanzar acuerdos
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 Distribución de la residencia de la menor en dos periodos: desde el domingo, a partir de las 21 horas, lunes y martes estará con la madre, y miércoles desde la salida del colegio y jueves con el padre, con la alternancia de los fines de semana
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 Contribución a los alimentos: el padre ingresará en la cuenta común 200€, la madre 100, y asumirán los gastos de la menor cuando esté en su compañía; serán a cargo del padre 2/3 de los extraordinarios y ella administrará las necesidades escolares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Jordi Ribé Rubí en nombre y representación de D. Bernardino , contra Doña Estela , representada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Martí Campo, manteniendo los pronunciamientos contenidos en la Sentencia dictada por este juzgado, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 365/2005-M , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas derivadas del presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia de 1ª instancia, salvo en lo que se dirá.
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda de modificación de medidas reguladoras de la crisis familiar. Mediante la acción ejercitada el actor pretendió que se transformase el régimen de custodia individual de la hija menor, Marta, asignada a la madre por la sentencia de divorcio, en un sistema de ejercicio conjunto de todas las responsabilidades parentales.
Los argumentos de la sentencia de primera instancia para denegar la solicitud son, por una parte, que ya en el convenio regulador se pactó un régimen de estancias y comunicación de la hija con el padre muy amplio, que ha funcionado correctamente. Por otra parte se argumenta como elemento impeditivo para acceder a lo solicitado por el actor que para establecer la custodia compartida se exige el acuerdo de ambos progenitores, que aquí no existe, presentándose unas relaciones entre ambos litigantes que no son fluidas.
La resolución es objeto de recurso por la representación del demandante que, de nuevo en la alzada, plantea la pretensión de que sea atribuida en forma compartida la guarda de la hija al entender que ya viene implantada de facto una distribución igualitaria de las responsabilidades parentales con la madre y que, aun cuando es cierto que las relaciones personales entre los ex cónyuges no son óptimas, el padre está implicado en tod
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