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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 53/2012, de 26 de enero. Recurso 246/2011

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/665395
Gestión Documental
 Aunque la mala relación entre los progenitores no impediría establecer la custodia compartida, en este caso no sería beneficioso para los menores que han estado al cuidado de la madre antes y después del cese de la convivencia
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 Se reduce la alimenticia fijándola en 900€ al mes, considerando el alto nivel de gastos que ha venido teniendo la familia y los gastos escolares. Tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la sentencia
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 Los efectos de la pensión fijada en la apelación no serán con carácter retroactivo a la interposición de la demandada, pues los alimentos estaban cubiertos por el auto de medidas provisionales
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 Los costes de las actividades extraescolares practicadas hasta el momento de común acuerdo no han sido tenidos en cuenta en el cálculo de la alimenticia, por lo que deben continuar, salvo acuerdo distinto o decisión judicial sustitutoria
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 La atribución del uso de la vivienda familiar incluye el trastero, aunque éste sea de propiedad exclusiva del marido, no la plaza de aparcamiento pues ha sido probada la necesidad. No haya motivo para limitar el uso hasta el cese de la proindivisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hipolito contra Dña. Coral DECRETO la disolución por DIVORCIO del matrimonio que se celebró entre ambos el día 25 de Julio de 1998 en Sant Miquel del Fay, sin hacer especial manifestación en cuanto a las costas procesales causadas en este procedimiento y con los siguientes pronunciamientos:
1.- Cesa la vida en común de los casados así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, sin posibilidad tampoco que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial.
2.- Quedan revocados con carácter provisional los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Paula y Eric a la madre, siendo compartidos ente ambos progenitores los derechos y deberes inherentes a la patria potestad. Todas aquellas decisiones que afecten a la educación, enfermedad o intervención quirúrgica o de importancia del menor serán tomadas por ambos progenitores de común acuerdo.
4.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en el PASSEIG000 , nº NUM000 - NUM001 , NUM002 - NUM003 de Sant Feliu de Llobregat, así como la plaza de garaje número NUM004 , situada en el mismo inmueble y el trastero núme
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