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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 739/2011, de 16 de diciembre. Recurso 1128/2010

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/665990
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 El Código Civil de Cataluña, como el CF, contempla la fijación de alimentos a favor de los hijos mayores, pero prevé expresamente que se mantengan hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos
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 Se mantiene la alimenticia a favor de la hija mayor de edad que no ha realizado los estudios ordinarios que le corresponden por edad al padecer un déficit cognitivo que se lo ha impedido; la situación del padre no ha cambiado respecto al divorcio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Primitivo que ha sido representado por el Procurador DON CARLOS ARCAS HERNANDEZ contra Doña Herminia representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET, declaro haber lugar a la modificación de la sentencia de divorcio de 10 de julio de 2006 en cuanto al derecho de uso sobre la vivienda conyugal sita en Barcelona calle DIRECCION000 NUM000 escalera NUM001 NUM002 en favor de la esposa e hija sobre la vivienda que deberá mantenerse de forma temporal hasta que se proceda a la división y adjudicación de la vivienda. Y declaro no haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos en favor de la hija mayor de edad. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada deniega la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija Laura en la sentencia de divorcio de 10 de julio de 2006 de 450 euros mensuales.
Contra dicho pronunciamiento se alza el demandante que reitera los argumentos de la demanda. Sostiene que su hija Laura ha finalizado su formación y se encuentra en condiciones o con capacidad de acceder al mundo laboral y que ha empeorado la situación económica del padre.
La petición debe ser desestimada. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de fecha 16 de marzo de 2006 y de 8 de mayo de 2009, señalan que "El art. 76.2 del Codi establece: " Si hi ha fills majors d'edat o emancipats que convisquin amb un dels progenitors i que no tinguin ingressos propis, s'ha de fixar els aliments que corresponguin en els termes que estableix l'article 259 ". Varias consideraciones pueden hacerse derivar del precepto: En primer lugar, se trata de una crédito alimenticio derivado de la filiación (corolario del mandato constitucional recogido en el art. 39.3 de nuestra Norma Fundamental), enmarcado sistemáticamente en el Codi entre los efectos de la nulidad, separación y divorcio y que alcanza - si bien no necesariamente por igual - a ambos progenitores. En segundo término, se proyecta en el caso que se den tres condiciones: mayoría de edad del hijo, convivencia con uno de los progenitores y ausencia de independencia económica. Finalmente, se c
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