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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 14/2012, de 16 de enero. Recurso 461/2011

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/666221
Gestión Documental
 La guarda y custodia compartida no quiere decir que el hijo esté cada semana con un progenitor, la regulación del CCC atiende al carácter compartido de las responsabilidades parentales que deben ejercerse conjuntamente en la medida de lo posible
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 Teniendo en cuenta que padre e hijo no han tenido apenas contacto no es aconsejable un régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta, es más adecuado fijar un régimen progresivo que les permita recuperar y fortalecer su relación
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 La restricción del régimen de visitas, que no se ha fundado en ninguna prueba pericial sino en la falta de contacto entre padre e hijo, se mantendrá durante nueve meses, pasando a ser el ordinario a partir de ese momento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 3 Figueres, en los autos nº 116/2010, seguidos a instancias de Dª. Valentina , representado por la Procuradora Dª. Rosa Maria Bartolomé Forraster y bajo la dirección de la Letrada Dª. Silvia Soliguer Fernández, contra D. Everardo , representado por el Procurador D. Narcís Juglà Serra, bajo la dirección del Letrado D. Josep Ayats Dabau, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Valentina contra Everardo , en materia de guarda y custodia y alimentos de hijos menores, procede acordar las siguientes medidas:
1.- La patria potestad del hijo menor, Adrien, se atribuye conjuntamente al padre y a la madre.
2.- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre, fijándose un régimen de visitas a favor del padre consistente en sábados alternos sin pernocta, de 10 a 20 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno, y vacaciones por mitad en navidad y semana santa, con el mismo horario y sin pernocta, eligiendo la madre los períodos. En cuanto a las vacaciones de verano, la madre podrá tener al menor durante 15 días, y el resto de vacaciones escolares el padre seguirá con el régimen de sábados alternos sin pernocta.
Transcurridos 18 meses, podrá establecerse un régimen standard de fines de semana alternos con pernocta, desde las 10 horas del sábado a la
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