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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 159/2012, de 29 de febrero. Recurso 580/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/666793
Gestión Documental
 Circunstancias a ponderar para el establecimiento de la custodia compartida
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 El padre necesita alcanzar una estabilidad de la que aún carece para que se conceda la custodia compartida y los niños tiene un fuerte vínculo con él, pero es la madre quien ha llevado la organización de su vida desde que nacieron
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 No se suprimen las estancias de los menores con la abuela paterna, se concretan en los martes y jueves, días en los que la madre trabaja, deberán ser compartidas con el padre en la medida en que tenga disponibilidad
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 Se mantiene la cuantía de los alimentos a cargo del padre en 150€, imponiéndole la obligación de notificar a la madre el acceso a un empleo para que de manera consensuada se adapte la prestación a las nuevas circunstancias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decretar el divorcio de Candida Y Carlos Antonio y fijar como efectos del mismo los siguientes:
Los ex cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia en común.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que los ex cónyuges puedan haberse otorgado.
La patria potestad de Marisol Y Bienvenido se atribuye a ambos progenitores.
Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.
El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.
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