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Familia y Sucesiones

AP Lleida, Sec. 2.ª, 418/2011, de 21 de diciembre. Recurso 536/2010

Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
SP/SENT/667580
Gestión Documental
 Aunque la Disp. Transitoria 3ª de Libro II del Código Civil de Cataluña permite revisar la medidas adoptadas, no puede acordarse en todo caso el régimen de guarda y custodia compartida, habrá que atender a interés superior del menor
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 Considera el informe que la custodia materna es beneficiosa para la menor, garantiza su estabilidad y permite un contacto amplio con cada progenitor, con la compartida tendría que adaptarse constantemente a cambios de estilos educacionales
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 No se reduce la alimenticia 150€, no se cubrirían las necesidades de la hija, ni se admite el reparto equitativo, pues la madre se hace cargo de los gastos de la vivienda, la situación económica del padre no se corresponde con la que ha presentado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2010, es la siguiente: " FALLO. QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDADE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por la procuradora Doña Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de Luz , contra Torcuato , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo adoptar las siguientes medidas respecto a la hija menor MARTINA:
1.- MARTINA queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre, pudiendo tenerla el padre en su compañía:
a.- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes hasta las 20.00 horas del domingo, debiendo el padre recogerla en el colegio y devolverla al domicilio materno, en caso de fines de semana largos el padre tendrá en su compañía a la menor desde la salida del colegio de la víspera del primer día festivo hasta las 20.00 horas del último (se entenderá por fin de semana largo aquel en el que haya dias escolarmente inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo) debiendo igualmente recogerla en el colegio y devolverla al domicilio materno;
b.- Un dia intersemanale, que a falta de acuerdo sera el miercoles, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, debiendo el padre recogerla en el colegio y devolverla al domicilio materno;
c.- Las vacacione
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