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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 121/2012, de 16 de febrero. Recurso 22/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/667852
Gestión Documental
 La custodia compartida es la modalidad para ejercer las responsabilidades parentales desde la coparentalidad: es evidente el interés del menor; ambos progenitores están capacitados para la guarda y para alcanzar acuerdos, domicilios están cercanos
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 Para el informe psicosocial el sistema mensual propuesto no es adecuado, mientras no haya acuerdo por los progenitores, que deberían acudir a mediación, será por semanas durante el curso escolar, fines de semanas alternos y vacaciones por mitad
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 Ante los ingresos de los padres, que el niño estará más tiempo con el padre y que la madre sólo tiene los gastos de suministro de la vivienda, pagará él 200€ de alimentos y al 50% de los extraordinarios, la madre administrará la pensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. CARITAT PASCUET SOLER, en nombre y representación de D./Dña. Dionisio , contra D./Dña. Esmeralda , representado/a por el Procurador/a D./Dña. SILVIA ROIG SERRANO, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia dictada por este Juzgado y Juzgadora en fecha 17 de mayo de 2007 por la que se acordó la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, en el único sentido de que, durante el periodo escolar, el menor VICTOR comunicará con su padre, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, los siguientes días:
- Todos los martes, desde las 19,00 horas hasta la entrada al colegio del miércoles.
- Todos los jueves, desde las 19,00 horas hasta las 21,00 horas.
- Los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes.
En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en
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