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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 110/2012, de 14 de febrero. Recurso 484/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/667853
Gestión Documental
 Custodia compartida para el hijo de 11 de años, que tras la separación de hecho se acordara que viviera con la madre no es obstáculo para que una vez normalizada su situación, el padre solicita algo que es beneficioso para el niño
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 Las tensiones del litigio han deteriorado la comunicación de los progenitores, se les requiere que se sometan a un proceso de mediación, para que el ejercicio de las responsabilidades parentales responda a las necesidades actuales del hijo
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 Con carácter subsidiario a los acuerdos de los padres, el régimen de estancia del menor será semanal durante el curso y la mitad de la vacaciones
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 Cada progenitor soportará directamente los gastos de manutención del niño cuando lo tengan en su compañía, para el resto de gastos generales, el padre contribuirá con 300€ fijados, que se ingresarán en la cuenta que ya tienen establecida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto se decreta la disolución por divorcio del matrimonio contraido por Doña. Caridad y Don. Heraclio regulando las consecuencias con las siguientes medidas:
1º) La guarda y custodia del hijo común Alejandro, nacido el 22 de octubre de 2002, se atribuye a la madre sin perjuicio de la patria potestad compartida, fijandose un régimen de estancia y comunicación del menor con su padre y familia paterna de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada, así como los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas de las semanas en que no le corresponda el fin de semana, y los lunes y miercoles en el mismo horario de las semanas en que corresponda el fin de semana, con el fin de que la relación padre-hijo sea continuada.
Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y la semana de invierno se repartiran por mitad entre ambos progenitores y las de verano por quincenas, correspondiendo elegir turno el padre en los años pares y a la madre en los impares.
Este régimen se establece de forma subsidiaria y por tanto sin perjuicio de los acuerdos a que al respecto puedan llegar las partes.
2ª) El uso del domicilio conyugal sito en la C / DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona se atribuye a la Sra. Cari
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