CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 107/2012, de 14 de febrero. Recurso 525/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/668224
Gestión Documental
 La vía procesal para resolver los desacuerdos en el ejercicio de la potestad parental es el procedimiento de jurisdicción voluntaria por lo que no debió admitirse a trámite el recurso de apelación contra la sentencia de modificación de medidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Alicia López Tornedo, en nombre y representación de Don Onesimo contra Doña Coro , con intervención del Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR Y DECLARO que no procede impedir la inscripción de Luis Angel en el centro de educación secundaria Itaca de Sant Boi de Llobregat. QUE DEBO OTORGAR Y OTORGO a Doña Coro la facultad de decir a que instituto debe de acudir el menor Luis Angel ante la falta de acuerdo de los progenitores, todo ello sin expresa condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación La Sentencia que ha resuelto una pretensión modificatoria del régimen de ejercicio de la responsabilidad parental establecido por sentencia firme dictada en proceso de regulación de guarda y custodia en unión estable de pareja de fecha 20.2.2004 .
La acción ejercitada con la demanda es la de controversias, por discrepancias, en la elección del colegio al que asiste el hijo común. La madre, titular de la guarda y custodia matriculó al niño en un colegio público, y el padre del menor solicita que sea matriculado en un colegio privado. La sentencia de primera instancia, con cita del artículo 156 del Código Civil español desestima la pretensión y otorga a la madre la facultad de decidir sobre la escolaridad.
La representación de la parte actora solicita con su recurso que se revoque la medida adoptada en dicha resolución y, aun admitiendo que no puede contribuir a los alimentos del menor ni al pago de los colegios, insiste en que se matricule en un colegio privado alegando que sus propios padres, abuelos del menor, han ofrecido hacerse cargo de los gastos escolares.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, y la parte demandada no ha comparecido.
SEGUNDO.- Con carácter previo se ha de señalar que se ha seguido un proceso conten
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos