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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 111/2012, de 14 de febrero. Recurso 528/2011

Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
SP/SENT/669648
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 Imposibilidad de que el escrito de oposición, que pide la confirmación de la sentencia, se convierta en una reconvención tácita
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 No hay indefensión por la discrepancia del tribunal respecto de la prueba, que es innecesaria pues su objetivo, acreditar los efectos en el menor de la separación, no requiere peritos ni testigos es consecuencia de la litigiosidad exacerbada
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 Ni los informes señalan que existan anomalías en la conducta del niño ni hay indicios de que el padre carezca de habilidades para tenerlo consigo así, no se acoge la petición del Ministerio Fiscal supervisar las visitas en el Punto de Encuentro
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 Medidas de oficio para normalizar la relación paterno filial: recomendación a los progenitores de acudir a mediación y régimen subsidiario de visitas, que se acomodan al calendario escolar y a la lejanía de los domicilios
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 Matización del concepto de actividades extraescolares: son aquellas que no son propias de la enseñanza reglada ordinaria y que han de ser decididas de forma independiente, su coste debe ser consensuado antes de repercutirlo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Doña Silvia Zaldua Rodríguez Gachs en nombre y representación de Don Luis Pablo contra Doña Carolina debo declarar y declaro el DIVORCIO de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
1.- El divorcio de los litigantes.
2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí.
3.- Se atribuye la guarda y custodia del menor Alex, a la madre, Carolina , manteniéndose compartida la patria potestad de ambos progenitores.
4.- Se fija el siguiente régimen de visitas en favor del padre:
- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, sobre las 17 horas, hasta el lunes a las 17 horas que deberá reintegrarlo a la madre.
Estos horarios deberán interpretarse con una flexibilidad de hasta una hora (de las 17 a las 18 horas), permitiendo que el padre pueda ajustar los mismos a la disponibilidad horaria de los trenes, debiendo comunicar a la madre, al menos con 48 horas de antelación a la entrega y recogida del menor la hora exacta de llegada o salida del tren.
En el caso de que haya puentes o día f
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