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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 128/2012, de 21 de febrero. Recurso 293/2011

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/670413
Gestión Documental
 Se mantiene el uso de la vivienda para el padre hasta la liquidación, el hijo y la madre residen con los abuelos, el menor manifiesta estar bien en la situación actual, pues puede ser atendido por el padre en las semanas que permanece en su compañía
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 Mantenimiento de la cuantía de la alimenticia de 200€ a cargo del padre, con sus escasos ingresos atiende las necesidades de la hija con quien convive, la hipoteca y la manutención del hijo en las semanas en las que está en su compañía
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 La hipoteca que grava la vivienda familiar no es una carga del matrimonio, as obligaciones contraídas por la adquisición de la vivienda familiar se satisfarán conforme a su título constitutivo, art. 233-23 CCC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de disolución del matrimonio por divorcio formulada por María Esther contra Benigno debo acordar y acuerdo el divorcio de los mencionados esposos y, en consecuencia, disolver su matrimonio celebrado el 29 de octubre de 2010, sin hacer declaración alguna sobre las costas, con los siguientes efectos: 1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad RUBEN a la madre, María Esther , quedando la patria potestad compartida. 2.- Se atribuye al padre, Benigno , el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 , NUM000 NUM001 NUM002 ESPARRAGUERA (Barcelona). 3.- Se establece el siguiente régimen de visitas que regirá en defecto de acuerdo entre las partes, en que Rubén estará con su padre:
a) Fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes(o desde la salida del centro de estudios) a las 19 horas del domingo.
b) Los puentes y festividades serán a favor del progenitor al que le corresponda ese fin de semana en cuestión.
c) Vacaciones de verano: Desde la finalización de las clases hasta el 31 de julio corresponderá a un progenitor y desde el 1 de agosto hasta el inicio de las clases lectivas al otro. La madre podrá elegir el periodo de su preferencia los años pares y el padre los impares.
d) En cuanto a las vacaciones de Semana
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