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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 115/2012, de 20 de marzo. Recurso 707/2011

Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
SP/SENT/671012
Gestión Documental
 En la pensión de alimentos se valoran dos proporciones: las necesidades de los hijos y lo que debe pagar cada progenitor, teniendo en cuenta dos elementos, los ingresos de los progenitores y los períodos de tiempo que cada uno pasa con lo hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 530/2011, seguidos a instancias de Dña. Celia , representada por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓ BACHERO SERRADO y bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN TAMBORERO DEL PINO, contra D. Edemiro , representado por la Procuradora Dña. EVA MARIA GARCÍA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN QUINTANO RUIZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda iniciadora del presente procedimiento, debo DECRETAR Y DECRETO EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dn. Edemiro y Dña. Celia , con todos los efectos a ello inherentes y, en concreto:
-Los cónyuges pueden vivir separados.
-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada cónyuge hubiera otorgado al otro.
- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad -Joan y Mariona- a la madre, continuando compartida la patria potestad,
Se fija un régimen de visitas a favor del padre, consistente en en fines de semana alternos con derecho de pernocta, desde el viernes a la salida del centro escolar o guardería hasta el lunes a la entrada del mismo. Se entenderá ampliado el fin de semana al viernes o lunes inmediato que sea festivo laboral o no lectivo para los menores desde el jueves a la salida del centro escolar o guardería hasta el martes a la entrada
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