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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 117/2012, de 20 de marzo. Recurso 91/2012

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/672064
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 En la cuenta conjunta los progenitores cada progenitor ingresará 200€, 100 por cada hijo, con los que pagarán las actividades escolares, extraescolares, comedor, vestido, matrícula, libros, excursiones, gastos médicos y demás gastos que pacten
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 219/2011, seguidos a instancias de D. Vicente , representado por el Procurador D. Santiago Capdevila Brophy y bajo la dirección del Letrado D. Francesc Adroher Pellicer, contra Dª. Enma , representado por la Procuradora Dª. Carmina Janer Miralles, bajo la dirección de la Letrada Dª. Marta Alsina Conesa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda que va presentar el procurador Santiago Capdevila Brophy, en representació del senyor Vicente contra la senyora Enma , i disposo el manteniment de les mesures adoptadas en la sentència dictada per aquest Jutjat el 18 de novembre de 2010, en les actuacions del judici verbal núm. 673/2010. Tot això sense expressa condemna a costes a cap de les parts "
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 07/10/2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia que desestima la demanda de modificación de medidas, formulada por Dº Vicente contra Dª Enma y con intervención del Ministerio Fiscal, se alza la parte actora invocando una errónea valoración de la prueba por parte de la Juez " a quo ".
La parte apelada y el Ministerio Fiscal solicitan la confirmación de la sentencia.
La sentencia de Instancia desestima la demanda por no estimar acreditada la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias que justifique la modificación de las medidas solicitadas centrada básicamente la pretensión en dejar sin efecto a cargo del apelante el pago de una pensión de 100 euros mensuales para cada uno de los dos hijos menores .
SEGUNDO.- Siguiendo el íter lógico de análisis de la cuestión debatida, debe considerarse en primer lugar si se cumple la condición sine qua non para que proceda la modificación de lo pactado y aprobado en el sentencia de 2006. Elartículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de naturaleza mixta sustantiva / procesal, debe interpretarse a la luz de losartículos 80.1,134 y135.3 del Codi de Família (CF) para determinar si procede un cambio en el régimen de custodia y relación con el progenitor no custodio. La jurisprudencia, cuya reseña huelga por conocida y estable, exige una modificación sustancial o cuando menos significativa en las circunstancias para admitir el cambio de medidas de ruptura matri
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