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DGRN/DGSJFP, de 2 de abril de 2012

SP/SENT/676153

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández.

No puede inscribirse la confesión de ser privativo un inmueble al ser contraria a la declaración hecha en la compraventa como ganancial, salvo que se pruebe el carácter privativo del dinero 
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por la notaria de Mazarrón, doña Pilar Martínez Socías, el 19 de abril de 2006 se pactó el régimen de separación de bienes entre don PEDRO y su esposa, con liquidación de la sociedad de gananciales preexistente. En dicha escritura se expresa que, vigente la citada sociedad de gananciales, habían adquirido determinada finca urbana por compra de un solar en el año 1996 y posterior declaración de obra nueva. Además, pactan lo siguiente: «Se adjudica el pleno dominio y con carácter privativo, de la finca registral descrita anteriormente, la citada adjudicación de finca a favor de don PEDRO y según resulta de las manifestaciones de los comparecientes, el título de compra antes indicado fue erróneo, puesto que la finca que se compraba fue adquirida para su sociedad de gananciales, cuando en realidad, el precio de compra de dicha finca, y del posterior pago de la hipoteca, a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, fue con dinero proveniente de una indemnización por accidente, lo cual acreditará donde proceda».
II
Presentada copia autorizada de la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Mazarrón, fue objeto de la siguiente calificación negativa por el registrador don Eduardo Cotillas Sánchez: «…Calificado el precedente documento, escritura autorizada en Mazarrón, el día 19 de abril de 2006, ante la notario doña Pilar Martínez Socías, número
001 de protocolo, presentado bajo el asiento 001 del Diario 001, tras examinar los antecedentes de hecho del Registro; en unión de certificado del Registro Civil de Yeste -Albacete-, de fecha 8 junio de 2006 el registrador de la Propiedad que suscribe, ha calificado negativamente la inscripción solicitada con esta fecha en base a los siguiente/s hechos y fundamento/s de Derecho. Hecho/s: 1°. Según el Registro la finca inventariada y adjudicada e

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