CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 207/2012, de 27 de marzo. Recurso 269/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/677148
Gestión Documental
 No concurren elementos que aconsejen un cambio en la guarda de los menores y establecer la compartida, seguirán bajo la guarda materna que ha sido positiva para su estabilidad emocional y para su normal desarrollo y crecimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ampliación de la estancia de fines de semana hasta el lunes a la entrada del centro escolar así como de los festivos escolares, se satisface de esta manera el deseo del hijo mayor de pasar más tiempo con el padre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se amplían los días de pernocta entre semana pues implicaría un reparto de tiempo igualitario similar a fijar un sistema de guarda alterna que ha sido denegada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Durante las vacaciones de verano los menores pasaran con uno de los progenitores la primera quincena de julio y agosto y los días festivos de septiembre y con el otro los de junio y la segunda quincena de julio y agosto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ante la disminución sustancial de los ingresos del padre se reducen los alimentos de los hijos a 400€, teniendo en cuenta además que en el domicilio familiar convive la nueva pareja de la madre que está obligada a contribuir a determinados gastos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por Florentino contra Tatiana y de ello se derivan los siguientes pronunciamientos:
Guarda y Custodia: se mantiene la atribución a favor de la madre, Tatiana .
Régimen de visitas: Se mantiene el régimen fijado en la sentencia de 12 de diciembre de 2006 y acordado por los progenitores en el convenio regulador con las siguientes modificaciones:
Atendida la edad de los menores, se aplicará el mismo régimen a Roger (8)y Jan (4)
Fines de semana alternos: iniciarán desde la salida del colegio a las 17 horas hasta las 20 horas del domingo. Los puentes se unirán al fin de semana correspondiente y lo disfrutará el progenitor a quien le correspondiere éste, hasta las 20 horas del día festivo antes del siguiente día escolar.
Día intersemanal: se mantiene el miércoles en las condiciones pactadas, y si éste fuere festivo, se repartirán alternativamente entre los progenitores, desde la salida del colegio (17h) el martes hasta las 20.00 horas del miércoles, correspondiendo al padre el primer miércoles que se dé desde el dictado de esta sentencia, y posteriormente a la madre.
Semana Blanca en febrero: se repartirá por mitad entre ambos progenitores, siendo la primera mitad
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos