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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 235/2012, de 10 de abril. Recurso 410/2011

Ponente: MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
SP/SENT/678246
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 Para fijar la régimen de custodia compartida se valora la presencia de los padres en la vida de los hijos, en este caso, el padre con un horario laboral nocturno mal puede hacerse cargo de una niña de 11 años, sin indicar además quienes la cuidarían
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal Don. Fausto contra Doña. Elvira , no habiendo lugar a modificar las medidas establecidas en sentencia de ruptura de unión estable de pareja de fecha 1 de febrero de 2.006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arenys de Mar en los autos nº 504/2005, respecto de la guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia a favor de la hija común.
Comuníquese la presente resolución a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.
No se hace especial pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria , que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga la guarda y custodia a la madre, solicitando se acuerde la guarda y custodia compartida, tal y como solicitó en el acto de la vista, estableciéndose a cargo cada progenitor de la obligación de contribuir a los gastos comunes con 60 € , y asumiendo los demás gastos cada uno cuando la tuviere en su compañía. Subsidiariamente, se establezca una pensión alimenticia a su cargo de 210 €. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.
SEGUNDO .- Antes de entrar en el examen del supuesto de autos diremos que en la Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Codi Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, el art. 233-4 prevé la adopción por parte de la autoridad judicial de las medidas definitivas sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales. El artículo 233-8 dispone que estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente" . El artículo 233-10 dispone que "la autoridad judicial debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales.....Sin embargo puede disponerse que la guarda se ejerza de forma individual si conviene más al interés del hijo". Es importante determinar la participación o presencia en la vida del menor de cada uno de los progenitores, exigiéndose que se valore la relación que existe entre lo
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