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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 461/2012, de 29 de junio. Recurso 779/2011

Ponente: JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
SP/SENT/684238
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 Es improcedente constituir la guarda y custodia a favor del padre teniendo en cuenta las manifestaciones de la hija de 16 años al respecto de su mala relación con él, siendo la madre, de quien recibe toda la seguridad y apoyo, su referente
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 Se concede el uso de la vivienda a la madre custodia, hasta la mayoría de edad de la hija, para evitar la convivencia próxima con la menor, que manifiesta temor hacia el padre, no se le atribuye el uso de la planta baja del inmueble
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 De acuerdo con el art. 748.4 LEC no puede atenderse a la acción de división de los bienes de la pareja, se resolverá en el pertinente juicio declarativo, el presente juicio verbal queda limitado a las medidas respecto de la hija
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por por la Procuradora de los Tribunales Doña María Gallardo de la Torre como demandante y en nombre y representación de Dª. Paula contra D. Manuel como demandado, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Martí DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
a) Se atribuye la guarda y custodia de la hija de ambas partes, María, a la madre.
b) Se establece en favor del padre el siguiente régimen de visitas:
- Durante los próximos 6 meses, el padre tendrá derecho a permanecer con la menor 2 horas semanales, en el punto de encuentro que corresponda, y en presencia de profesional de dicho punto.
Finalizados los 6 primeros meses, el punto de encuentra procederá a remitir un informe sobre el régimen de visitas ejercitado así como respecto a los términos que se indican en el apartado siguiente, de ser posible en este último caso.
- Transcurrido dicho período, y previo informe favorable de profesional de dicho centro o en su defecto, por el Equipo técnico de asesoramiento civil, del que se dará previo traslado a las partes y la Ministerio Fiscal, se podrá modificar dicho régimen de visitas, lo que se ventilará como un incidente en fase de ejecución de sentencia, ya sea a petición del Minis
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