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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 255/2012, de 12 de junio. Recurso 216/2012

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/SENT/684272
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 La conflictividad entre los progenitores puede dificultar las funciones relacionadas con el ejercicio de la guarda, así, si pueden surgir conflictos, la solución es distribuirlas entre ellos y esa es la razón del implantar el plan de parentalidad
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 Factores para establecer la guarda semanal de los hijos: disponibilidad horaria del padre, capacidad de ambos progenitores que viven en la misma localidad y que no presentan un alto nivel de conflicto, deseo de los niños de pasar más tiempo con ambos
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 Para el pago de los alimentos se abrirá una cuenta conjunta en la que los progenitores ingresarán una cantidad proporcional a sus ingresos, 300€ el padre y 200 la madre, para las aportaciones especiales se tendrá en cuenta esta proporción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 4 La Bisbal d'Empordá, en los autos nº 509/2011, seguidos a instancias de D. Carlos José , representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y bajo la dirección del Letrado D. MUÑOZ MAÑÉ, contra Dña. Tamara , representada por la Procuradora Dña. MONTSERRAT CABELLO PANEQUE, bajo la dirección del Letrado D. GUILLEM BOSSACOMA XICOIRA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : QUE DESESTIMANDO la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de Carlos José contra Tamara dispongo el mantenimiento de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de divorcio de fecha 14.4.2009, sin hacer imposición de costas".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 26/1/12 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por D. Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de La Bisbal d'Empordà de 26 de enero del 2012 , en la que se desestimó la modificación de las medidas reguladoras del divorcio del matrimonio formado por D. Carlos José y DÑA. Tamara , siendo la principal pretensión modificativa la relativa a la guarda y custodia, solicitando una guarda compartida de semanas alternas, y de forma subsidiaria la reducción de la pensión alimenticia.
SEGUNDO.- El recurrente insiste en su recurso en su petición de guarda compartida de los hijos en semanas alternas, pretensión que obviamente es la que primero debe analizarse al condicionar el resto de las medidas a adoptar.
A fin de resolver la cuestión planteada, deben recordarse los criterios que esta Sala sentó en las sentencias de 10 de febrero , 16 29 de junio y 16 de septiembre del 2010 , y deben tenerse en cuenta el nuevo Libro II del Código Civil Catalán, que si bien no es de aplicación directa, no impide tenerlo en consideración como referencia de lo que significa la guarda de los padres con sus hijos, especialmente a la vista la disposición transitoria tercera , que permite la revisión de las medidas relativas a los hijos conforme a la nueva regulación y ello no puede ser de otra forma, pues todo lo que sea beneficioso para los hijos debe conllevar la adopción de un nuevo régimen, pues si toda la regulación gira en torno al int
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