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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 430/2012, de 21 de junio. Recurso 586/2011

Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
SP/SENT/684681
Gestión Documental
 Mientras no se liquide la sociedad de gananciales no hay inconveniente para que el marido siga residiendo en la segunda vivienda, cuando además la apelante no alega ninguna necesidad sobre la misma
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 No puede preverse una mejora en la situación laboral de la esposa, dada su pronta jubilación, pero teniendo en cuenta los bienes de la sociedad de gananciales se mantiene la compensatoria hasta su liquidación, no puede fijarse de manera indefinida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: 1º) DECRETÓ la disolución a medio del divorcio del matrimonio canónico celebrado en Barcelona el día 8/9//69 entre los ahora litigantes Dª. Marí Trini y D. Carlos José . Firme esta resolución, dese traslado de oficio de la misma al Señor juez encargado del Registro Civil de Barcelona para que proceda a la inscripción marginal correspondiente.
2º)SE ACUERDAN como medidas definitivas subsiguientes a la declaración de divorcio de los señores Marí Trini - Carlos José que se pronuncia las siguientes :
A.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la Avenida DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 ,de esta ciudad de Barcelona a la Sra. Doña Marí Trini .
Se acuerda que la segunda residencia familiar sita en Bigas y Riells, parcela número NUM003 , de Font Granada, registral NUM004 pueda ser utilizada como vivienda por plazo máximo de dos años por el demandado D. Carlos José . En todo caso cesará en su utilización si con anterioridad al transcurso de esos dos años la vivienda es adjudicada como consecuencia de la división de gananciales a dicho cónyuge o al otro cónyuge o debe procederse a su enajenación a tercero. El Sr. Carlos José afrontará todos los gastos de mantenimiento que suponga la vivienda a excepción de impuestos y seguros que serán cubiertos por ambos copropietarios Srs. Marí Trini y Carlos José
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