CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 468/2012, de 29 de junio. Recurso 795/2011

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/684685
Gestión Documental
 La situación de dependencia económica de la hija de 21 años no deriva de su propia voluntad sino de las excepcionales circunstancias vividas durante su infancia y adolescencia, no procede reducir ni extinguir la pensión alimenticia a su favor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Dña. EVA PUIG GRACIA, en nombre y representación de D. Genaro contra Dª Elisabeth representada en autos por la Procuradora Sra. MONICA RATIA MARTINEZ declaro no haber lugar a la modificación de la sentencia de 18 de enero de 2005 en relación a la pensión de alimentos para la hija mayor de edad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que sigan.
PRIMERO .- La sentencia dictada en procedimiento de modificación cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por la parte demandante, Sr. Genaro quien reitera en esta alzada su pretensión principal de extinción de la pensión de alimentos para la hija común, Kelly, o subsidiariamente su reducción a 60 euros mensuales.
La adversa se opone e interesa la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- La pensión de alimentos a favor de la hija común, Kelly, de 21 años en la actualidad, cuya extinción o subsidiaria reducción pretende el apelante, fue establecida en el marco de un procedimiento especial de guarda y custodia y alimentos cuya sentencia de fecha 18 de enero de 2005 fijó una pensión de 150 euros mensuales para cada uno de los dos hijos comunes, Kelly, entonces menor de edad y Cristian nacido en NUM000 de 1987. Mediante sentencia de 13 de mayo de 2008 se extinguió la pensión de alimentos del hijo Cristian.
La demanda del hoy recurrente viene basada en la mayoría de edad de la hija común y en el hecho de haber abandonado los estudios y no encontrarse trabajando.
El artículo 76 del Código de Familia de Catalunya cuando se refería a los alimentos debidos a los hijos mayores de edad o emancipados que
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos