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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 394/2012, de 7 de junio. Recurso 728/2011

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/684687
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 Nueva evaluación de la situación, respecto a la guarda de los menores, teniendo en cuenta el contenido Libro II del CCCat, y no revisión de lo ya decidido
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 Ante la falta de entendimiento de los progenitores el reparto de tiempos en la custodia, que viene siendo de hecho compartida desde el divorcio, será semanal pues responde mejor a los intereses de los menores
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 Vistos los ingresos y gastos y la dificultad de relaciones personales de los progenitores, cada uno atenderá a las necesidades de los niños cuando están bajo su custodia y para los gastos generales el padre aportará además una pensión de 250€ al mes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Narciso y DÑA. Lidia , debo modificar la sentencia de divorcio contencioso dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Mataró en fecha 19 de febrero de 2010 en el procedimiento 818/09 en el sentido siguiente: Procede establecer una pensión de alimentos a favor de los tres hijos menores de edad 900.-€ al mes con cargo al padre, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo equivalente. No se hace especial condena en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
Primero.- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que alega la disposición transitoria 3ª de la Ley catalana 25/2010, por al que se aprueba el Libro II del Codi Civil de Catalunya (CCC) y pide la custodia compartida semanal (de lunes a lunes) y la mitad de los períodos vacacionales de los hijos comunes, de 11, 9 y 6 años), o subsidiariamente, que el sistema vigente hasta ahora se denomine "custodia compartida"; para el primer supuesto pretende que los gastos de los hijos sean cubiertos mediante una cuenta común en la que cada progenitor ingrese 300 euros al mes, y para el segundo supuesto, que la pensión fijada en la sentencia apelada a cargo del apelante se rebaje a 200 euros mensuales por hijo.
La apelada y el Ministerio Fiscal piden la confirmación de la sentencia apelada.
Segundo.- Debe partirse de la premisa, como hace implícitamente la sentencia apelada, de que a las cuestiones debatidas les aplicable el derecho civil catalán, por la vecindad civil catalana de los litigantes y de sus hijos, de acuerdo con las normas de conflicto de leyes de los artículos 9 , 107 y 16 del Código Civil estatal, y concretamente el Codi Civil de Catalunya , por ser la demanda posterior al 1 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor
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