CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 473/2012, de 3 de julio. Recurso 120/2011

Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
SP/SENT/685497
Gestión Documental
 A pesar de que la madre, que no tenía atribuida la custodia, ha abandonado España con el menor, en interés de éste no procede privarla o suspenderla de la patria potestad pues al ostentar la guarda de hecho no se podría ejecutar tal resolución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se mantiene la atribución de la guarda y custodia a favor del padre al no existir datos en contra de su idoneidad y considerando la grave conducta de la madre del traslado ilegal del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Suspensión de la pensión alimenticia impuesta al padre para los periodos de visitas que correspondían a la madre, pues no hay elementos objetivos suficientes que permitan establecer una previsión para el supuesto de retorno del menor a España
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se reduce la compensatoria, respecto de la establecida en el convenio, a 400€ y por una año, atendiendo a la escasa duración del matrimonio, la edad y formación de la esposa y la mejora de su situación tras el inmediato traslado a Bielorrusia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roser Daví Freixa, en la representación procesal que ostenta y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Candido Y Consuelo , contraído el día 16 de julio de 2005 en Rubí, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, con las siguientes medidas reguladoras:
1.- La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Nicanor , se atribuye al padre, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad ambos progenitores otorgando la potestad de decidir los servicios médicos y profesionales médicos de todos los ámbitos que ordinariamente el hijo requiera -pediatra, logopeda, psicólogo- así como el centro escolar donde cursará sus estudios el menor durante un plazo de dos años.
2.- Se otorga el uso del domicilio y ajuar familiar al padre, Sr. Candido .
3.- Establecer el siguiente régimen de visitas a favor de la madre: semanas alternas de sábado a sábado a las 11:00 horas efectuándose los intercambios a través del punt de trovada del domicilio del menor entendiendo por tal el del padre -Sant Cugat del Vallés- por ser a quien se otorga la guarda y custodia del hijo.
4.- El padre se hará cargo de los gastos vivienda, suministros, higiene, alimentación, tra
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos