CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 439/2012, de 26 de junio. Recurso 802/2011

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/SENT/685501
Gestión Documental
 No se estima la pretensión de reconvertir la pensión alimenticia, que queda extinguida con el divorcio, pues además el posible desequilibrio económico que se podría generar con su extinción se ha compensado con la pensión pública que recibe la esposa
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La actualización de la pensión compensatoria se realizará de conforme al IPC y no según la actualización de la pensión de jubilación del obligado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El contexto del art. 232-12 del CCC refuerza su constitucionalidad, la exclusión de la acumulabilidad de la división implicaría una reformatio in peius prohibida por el artículo 465.5 de la LEC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El plazo de 5 años en la atribución del uso de la vivienda a favor de la esposa es razonable para que pueda procurarse una vivienda, lo que no impide reconocer el derecho a ejercitar la acción de división, respetando en todo caso el uso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado en Sant Pere de Premià (Barcelona) el 1 de octubre de 1962 entre D. Silvio y DÑA. Agustina , con todos los efectos legales. Se acuerda:
-Atribuir el uso de la vivienda familiar sita en plaça DIRECCION000 , nº NUM000 de El Masnou a la esposa, durante un periodo de 5 años a contar desde la notificación de la sentencia. Una vez transcurrido dicho plazo deberá procederse a la venta del inmueble.
-La supresión de la pensión de 50.000 ptas mensuales para atender a las cargas familiares (alimentos) de la que ha sido beneficiaria hasta la presente resolución la sra. Agustina .
-Establecer que la pensión compensatoria que debe abonar el sr. Silvio a la sra. Agustina asciende a 846 euros al mes, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo equivalente.
Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos