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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 499/2012, de 13 de julio. Recurso 1148/2010

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/686585
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 No hay falta de motivación en la sentencia ni indefensión del padre por el simple error material del contenido distinto del fallo y de la argumentación de la resolución, pues no es un error decisivo en la reducción de la pernocta intersemanal
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 La sentencia recurrida decide teniendo en cuenta las alegaciones de las partes, según dispone el art. 456.1 LEC , cuya infracción se denuncia, por lo que puede y debe pronunciarse sobre ellas, valorando las pruebas de los autos
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 No se puede cuestionar bajo apariencia procesal cómo atribuir el uso de la vivienda familiar pues es una cuestión sustantiva, que no se introdujo ex novo en la apelación pues la sentencia de 1ª Instancia resolvió sobre su límite temporal
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 La casación no es una tercera instancia que permita revisar la prueba, regla que no tiene excepciones en los procedimientos de familia, dejando aparte que la pensión compensatoria es un derecho incluido en el art. 752.4 LEC
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 No debería haberse admitido el recurso que acusa a la juez de parcialidad por repetición sistemática de frases ya que esta debe denunciarse por los medios de la LOPJ y no por el extraordinario por infracción procesal
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 Aplicación de la Doctrina de la Sala: la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC
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 Se ha aplicado correctamente el principio del interés superior del menor en la determinación del régimen de visitas que elimina tan solo una pernocta, que no es esencial en el régimen de relaciones parentales amplio que se ha fijado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Vigo, formuló demanda Dª Leticia , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dicte sentencia acordando:
1°. La disolución del matrimonio por divorcio.
2°.- Las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo:
a) La titularidad compartida del ejercicio de la patria potestad.
b) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a Leticia , estableciéndose el siguiente régimen de visitas:
El padre podrá visitarlo fines de semana alternos, sábado y domingo, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, sin perjuicio de que cuando el menor cumpla siete años pueda ampliarse dicho régimen y pernoctar fuera del domicilio, por lo que el régimen de visitas se desarrollará fines de semana alternos, desde el viernes, debiendo recoger el padre al menor a la salida del colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas.
Respecto a las vacaciones se establece lo siguiente:
En las vacaciones de verano el menor estará en compañía de su padre la mitad de las vacaciones escolares de verano, por lo que pasará 15 días del mes de julio y 15 días del mes de agosto con el padre, para la elección de estos periodos le corresponderá al padre escogerlos en los años pares y a la madre en los impares.
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